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Buscar tus orígenes -(documentacion).

7/3/11 0 comentarios
Buscar los orígenes
en la búsqueda de la verdad y si necesario de tu hijo/a/hermano.. Es un camino complicado pero alcanzable, para ello se necesita de perseverancia y tenacidad.
PASO 1 . - REGISTRO CIVIL





En el Registro Civil se debe inscribir siempre y de forma obligatoria por Ley, el nacimiento de un ser humano cuando esté tenga una vida superior a 24 horas. Igualmente cuando fallece, también se tiene que anotar en dicho Registro aunque haya sobrevivido solamente 48 horas desde el nacimiento.
Por el contrario si el bebé no llega a las 24 horas de vida, se considera como un LEGAJO, sin estatus de ciudadano: por lo que se inscribe también en el Registro Civil pero no como una persona de plenos derechos y normalmente no se transcribe como hijo/a en el libro de familia.
En esta dos situaciones, debe quedar siempre constancia en el Registro Civil; de no ser así se puede sospechar de una irregularidad administrativa o de que no se ha realizado las obligaciones del Hospital. Así recomendamos de solicitar los siguientes documentos al Registro Civil donde se ha producido el nacimiento:   

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN como LEGAJO si el bebé tenía menos de 24 horas de vida
PARTIDA DE NACIMIENTO LITERAL si el bebé tenía más de 24 horas de vida
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, es necesario para inhumar un ser humano en un cementerio


PASO 2 . - HOSPITAL
Ir al hospital donde nació el bebé y solicitar el HISTORIAL CLÍNICO. En el se recoger todos los tratamientos que se le aplicó al bebé; asi como la evolución de su salud. Los documentos estarán firmados por los médicos e enfermeras.
Se podrá observar la causa de la muerte de bebé y quien certificó la defunción. 

PASO 3 . - CEMENTERIO
En el cementerio, que puede ser de gestión privada o pública, se tiene que solicitar todo los documentos que están relacionados con el entierro del bebé. Especialmente se tiene que solicitar dos certificados que serán necesarios para realizar una exhumación, si fuese necesario:

CERTFICICADO DE INHUMACIÓN, indicándose el bebé que ha sido inhumado, la fecha de la inhumación, la fecha de la muerte y el lugar donde se encuentran los restos mortuorios.

CERTIFICADO DE ÚLTIMA INHUMACIÓN, el que se informa cuando ha sido la inhumación que ha habido en ese nicho, sepultura o panteón.

Estos documentos debe de existir y el cementerio debe expedirlos , pagándose la tasa necesaria. Cuando no se puede emitir tales certificados por no haberse registrado el entierro del bebé, puede sospecharse de una irregularidad administrativa o simplemente que nunca llegó el bebé al cementerio.






PASO 4 . - DENUNCIA
Cuando se tiene irregularidades a nivel del Registro Civil, del Hospital o del Cementerio y que la historia recibida por parte del hospital no concuerda con la documentación recabada; aconsejamos PRESENTAR UNA DENUNCIA . Esta denuncia puede cursarse en 3 lugares:

JUZGADOS: En los que corresponde al lugar donde hubo el nacimiento

POLICÍA: De preferencia en la Policía Judicial (Guardia Civil o Policía Nacional)

FISCALÍA PROVINCIAL: En la fiscalía, deberá solicitar el fiscal designado para los casos de bebés robados.

PASO 5 . - PRUEBAS DE ADN
Cuando ya se está convencido que se ha cometido el delito y se quiere buscar a su hijo/a o a su madre/padre; recomendamos realizar la PRUEBA DE ADN. Con este análisis se obtiene un perfil genético estándar (16 STR's) con el que se puede hacer cotejos entre madres/padres e hijos/as. También se puede buscar posibles hermanos/as, pero en este último caso será necesario realizar análisis complementarios para confirmar los resultados iniciales de la investigación. Cuanto más MADRES/PADRES y más HIJOS/AS entren en el banco de ADN, más probabilidad habrá de encontrar un familiar. 

PASO 6 . - EXHUMACIÓN
La exhumación de los restos mortuorios del bebé se puede realizar en varios casos:

Cuando se quiere comprobar que el bebé inhumado es realmente su hijo/a, pero no quiere denunciar el posible robo hasta no estar seguro y se tenga una prueba real.

Cuando no se quiere esperar a que el Juez que va a llevar la instrucción se decida o no a realizarlo.

Cuando lo ordene el Juez en su investigación del posible delito.

Se realiza la exhumación para verificar que existen restos mortuorios de un bebé y posteriormente se verifica que corresponden bien a su hijo/a. Tanto en un caso como en el otro, la FALTA DE RESTOS o la NO-MARTERNIDAD es prueba de un DELITO. 

Para realizar una exhumación, a título privado, se tiene que tener en cuenta una serie de precauciones para que el resultado tenga validez judicial:  

Debe obtenerse todos los permisos necesarios para la exhumación.

Debe acudir la familia y testigos.

Puede solicitarse la presencia de un NOTARIO, pero no es necesario. Su presencia refuerza la parte de la exhumación pero no la de los análisis.

Establecer una identificación correcta de las personas.

Establecer una cadena de custodia de las muestras biológicas y documentos.

La presencia de un perito judicial en pruebas de ADN.

mas informacion:
neodiagnostica

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