INFORMACIÓN PARA
MADRES Y ADOPTADOS
DOCUMENTOS A SOLICITAR SI ERES POSIBLE MADRE AFECTADA
1.- REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD CORRESPONDIENTE A LA
CLÍNICA/HOSPITAL DE NACIMIENTO.
Dependiendo del tiempo que haya sobrevivido el bebé, habrá
que solicitar una información u otra.
A) Bebés que no superan las 24
horas de vida (incluye bebés nacidos muertos).
Los bebés que nacen muertos o viven menos de 24 horas fuera del vientre materno, por ley, se consideran criaturas abortivas o fetos y se inscriben en el libro de abortos (no hay partida de nacimiento ni de defunción ni se inscriben en el Libro de Familia).
Los bebés que nacen muertos o viven menos de 24 horas fuera del vientre materno, por ley, se consideran criaturas abortivas o fetos y se inscriben en el libro de abortos (no hay partida de nacimiento ni de defunción ni se inscriben en el Libro de Familia).
En estos casos hay que solicitar el LEGAJO DE ABORTOS.
Ejemplo de solicitud:
“Solicito certificación de LEGAJO DE ABORTOS de Doña [Nombre
y apellidos de la madre] de fecha [fecha de nacimiento] para aclaración sobre
la supuesta muerte de mi hijo.”
Si no es la madre la que lo solicita, se debe presentar una
carta donde la madre nos autorice a realizar dicho trámite, firmada por ella y
acompañada de una fotocopia de su DNI.
Es importante dejar una forma de contacto (teléfono) por si
se tuvieran que poner en contacto con nosotros.
El legajo de abortos es una hoja timbrada que debería
contener la siguiente información:
-
Datos de los padres.
- Acta de nacimiento y de defunción. Debe aparecer la hora de nacimiento, el médico que atendió el parto, la hora de fallecimiento, la causa del fallecimiento y el médico que certifica dicho fallecimiento.
- Licencia de enterramiento.
- Acta de nacimiento y de defunción. Debe aparecer la hora de nacimiento, el médico que atendió el parto, la hora de fallecimiento, la causa del fallecimiento y el médico que certifica dicho fallecimiento.
- Licencia de enterramiento.
Si el fallecimiento se produce en circunstancias diferentes
al nacimiento (es decir, no fallece durante el parto/nace muerto), el legajo
debe contener también el parte médico de defunción correspondiente.
Si no consta la inscripción, en el Registro Civil nos deben
hacer entrega de un documento donde se refleje que la inscripción no aparece en
las fechas indicadas.
B) Resto de casos.
En los casos en los que el bebé haya superado las 24 horas
de vida fuera del vientre materno, hay que solicitar al Registro Civil la
siguiente documentación:
-
Certificado LITERAL de nacimiento y Legajo de nacimiento.
- Certificado LITERAL de defunción y Legajo de defunción.
- Certificado LITERAL de defunción y Legajo de defunción.
Existen diversas modalidades de certificados de
nacimiento/defunción. Los que necesitamos son los LITERALES. Los legajos son
los documentos que rellena la clínica/hospital con toda la información
necesaria para la inscripción del hecho que corresponda en el Registro Civil.
Son importantes porque contienen más información.
Importante: Depende del Registro Civil pero, si no es la
madre la que solicita los legajos de nacimiento y de defunción, mejor presentar
una carta donde nos autorice a nosotros a realizar dicho trámite, firmada por
ella y acompañada de una fotocopia de su DNI. Con los certificados literales de
nacimiento y de defunción como hermanos, podemos solicitarlos (y nos los tienen
que dar sin problemas).
La inscripción del nacimiento en el Registro Civil es
responsabilidad de la familia, es decir, debe aparecer en el Certificado Literal
de nacimiento la firma del padre/madre. La inscripción de la defunción es muy
posible que la realice la propia funeraria (normalmente, es un trámite del que
se encargan ellos mismos) ahora bien, en el legajo de defunción, debe aparecer
la firma del padre/madre.
2.- CEMENTERIO.
En el cementerio debería constar la inhumación del bebé.
Para comprobarlo, se debe solicitar una copia del libro de inhumaciones donde
conste la inhumación del bebé. Dependiendo de si ha sobrevivido más de 24 horas
o no, la solicitud será diferente.
Ejemplo de solicitud:
“Solicito copia del LIBRO DE INHUMACIONES donde conste mi
hij@ [Nombre y apellidos del bebé]…”
“Solicito copia del LIBRO DE INHUMACIONES donde conste un
feto de [Nombre y apellidos de la madre]…”
Si no es la madre la que lo solicita, se debe presentar una
carta donde la madre nos autorice a realizar dicho trámite, firmada por ella y
acompañada de una fotocopia de su DNI.
Si en el libro del cementerio, no consta, nos tienen que
entregar un certificado donde se diga que el bebé nunca fue enterrado allí.
3.- HOSPITAL/CLINICA.
Tendremos que pedir el historial clínico completo, aportando
fotocopia del DNI y fotocopia de la tarjeta roja de la Seguridad Social, más la
solicitud que normalmente facilitan allí.
Si no es la madre la que lo solicita, se debe presentar una
carta donde la madre nos autorice a realizar dicho trámite, firmada por ella y
acompañada de su DNI.
Si el hospital no tuviera el historial nos lo tendrían que
certificar por escrito.
Importante: Hay maternidades que, en su día, fueron
gestionadas por las diputaciones provinciales. Es posible que, en algunos
casos, sean las diputaciones las que cuenten con los historiales clínicos, etc,
de las mismas.
Comentaros que toda esta documentación se puede solicitar “a
distancia”. Correos tiene una modalidad llamada “Correo Administrativo”
pensada, precisamente, para realizar trámites de este tipo con la
Administración.
Importante hacerse el ADN y ponerse en contacto con los
nacidos en el año que buscáis sin importar fecha y lugar de
nacimiento..
Fuentes
Coordinadora Susi Cabrezo
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se actualiza cada 2 semanas
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